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Si bien todas las palabras (o voces) tienen distintos significados y, más aún, estos cambian permanentemente a lo largo del tiempo, es posible entregar algunos términos de uso frecuente para enriquecer el léxico ciudadano.
Asociación Indígena:
Es la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que, no importando su procedencia, grupo familiar, patrimonio u origen familiar, deciden constituirse como organización, en función de algún interés y objetivo común. Estas organizaciones no pueden atribuirse la representación de Comunidad Indígena alguna. Son regladas por la Ley Indígena y, en las materias que no sean normadas por esa ley, se les aplican las normas de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ciudadanía:
Calidad que se reconoce en Chile a las personas para ejercer derechos políticos (elegir y ser elegido), que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años) y se hayan inscrito en los registros electorales. También se dice de cualquier persona que en uso de las facultades protegidas por el ordenamiento jurídico, ejerce o exige el reconocimiento de sus derechos por el solo hecho de pertenecer a la nación chilena, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Corporación:
Conjunto de personas que, formando una persona jurídica sin fines de lucro, persiguen un objetivo de bien público, como la educación, la superación de la pobreza etc. ONG.
Comunidad Indígena:
Toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:
1. Provengan de un mismo tronco familiar; 2. Reconozcan una jefatura tradicional; 3. Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y 4. Provengan de un mismo poblado antiguo.
Derechos:
Conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución, las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, ordenanzas, etc. reconocen a las personas por el solo hecho de serlo (como el derecho a la vida) o por el cumplimiento de determinados requisitos (como el derecho a sufragio).
Donación:
Acción de dar fondos u otros bienes materiales. En algunos ordenamientos jurídicos, como el chileno, está regulada como un contrato, y en el caso de donaciones a organizaciones sociales o no gubernamentales sin fines de lucro, con fines de interés público, las donaciones son incentivadas a través de la reducción de impuestos, denominadas “franquicias tributarias”. Las donaciones no sólo son monetarias o en bienes patrimoniales; también puede haber donaciones de partes del cuerpo de las personas, como órganos (en vida o al morir), sangre o esperma.
Fundación:
Conjunto de bienes destinados a perseguir un bien público, sin fin de lucro, administrado por un órgano de administración y dotado de personalidad jurídica. Por ejemplo, una persona millonaria deja dentro de su testamento estipulado que una determinada parte de su fortuna será destinada a asistir a las madres solteras en estado de pobreza. Para que ese dinero pueda ser destinado a ese fin, las leyes exigen que se forme un órgano administrativo y que tenga personalidad jurídica de manera tal que la administración de esos recursos se realice de acuerdo a los fines para los que fue creado (señalados en el testamento) y se ajuste a las leyes vigentes, y en definitiva esa personalidad jurídica pueda tener derechos y responder por sus obligaciones.
Organización Funcional:
Es aquella organización comunitaria que, contando con personalidad jurídica y no teniendo fines de lucro, tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Se rige por la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Personalidad jurídica:
Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter (Art 545 Código Civil.). No obstante lo anterior, las corporaciones o fundaciones de derecho público, tales como el fisco, el congreso nacional, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario se rigen por estatutos jurídicos propios, así como las sociedades comerciales o industriales, que se rigen por normas específicas del código Civil y por el Código de Comercio.